Los intereses pagados por CETES, Bonos M, pagarés bancarios, depósitos a plazo y bonos corporativos están sujetos a retención provisional de ISR aplicada por el emisor o intermediario. Para el inversionista mexicano, entender el mecanismo es esencial para calcular rendimientos netos reales y para presentar correctamente la declaración anual.

Mecánica de la retención

Quién retiene: el emisor o intermediario que paga el interés. Para CETES, lo hace BANXICO/Banobras (a través de la plataforma CETES Directo o de la casa de bolsa que custodia). Para depósitos bancarios, lo hace el banco. Para bonos corporativos, el intermediario.

Sobre qué se retiene: típicamente sobre el capital nominal del título (no sobre el interés generado). La tasa anual aplicada varía anualmente: para 2026 está alrededor de 1.40%.

Cálculo proporcional al plazo:

retención provisional = capital × tasa anual ISR × (días del título / 365)

Ejemplo para CETES 28 días con MX$10,000:

  • Tasa anual ISR provisional: 1.40%
  • Retención: MX$10,000 × 1.40% × (28/365) = MX$10.74

Este monto se descuenta del rendimiento al vencimiento del CETES.

¿Por qué la retención se calcula sobre el capital?

Esta es peculiaridad del régimen fiscal mexicano para intereses. La retención se aplica sobre el monto nominal del capital, no sobre el rendimiento generado. La lógica:

  • Simplifica el cálculo para el pagador
  • Crea retención predecible independiente del rendimiento variable
  • El ajuste fino se hace en la declaración anual

Para tasas de interés actuales (CETES ~9.85%), la retención del 1.40% del capital representa aproximadamente 14% del interés generado. Pero esta proporción cambia con el nivel de tasas.

Acumulación en declaración anual

El contribuyente debe declarar el interés bruto (no el neto recibido):

  • Capital invertido: MX$10,000
  • Rendimiento bruto al vencimiento (28 días): aproximadamente MX$75.55
  • Retención: MX$10.74
  • Rendimiento neto recibido: MX$64.81
  • Declarado en anual: MX$75.55 (bruto)
  • Acreditado: MX$10.74

Ejemplo anual completo

Caso: contribuyente con MX$500,000 en CETES Directo durante todo 2026 (renovados cada 28 días al rendimiento promedio).

Cálculo:

  • Rendimiento bruto aproximado (a tasa anual 9.85%): MX$49,250
  • Retención provisional anual: MX$500,000 × 1.40% = MX$7,000
  • Rendimiento neto: MX$42,250

Declaración anual (en marginal 23%):

  • ISR sobre interés bruto: MX$49,250 × 23% = MX$11,328
  • Acreditamiento: MX$7,000
  • ISR adicional a pagar: MX$4,328

ISR efectivo total: MX$11,328 sobre MX$49,250 = 23% (marginal aplicable)

Diferencias por tipo de instrumento

CETES Directo: retención aplicada por la plataforma. Constancia fiscal generada automáticamente al cierre del año.

Casa de bolsa con CETES en mercado secundario: similar, retención aplicada por la casa de bolsa.

Depósitos a plazo bancarios: retención por el banco. Constancia bancaria al cierre del año.

Bonos corporativos: retención por el intermediario.

Bonos extranjeros (Treasuries, etc.): SIN retención mexicana, pero los intereses son gravables como ingreso de fuente extranjera. El contribuyente reporta y paga ISR sin retención previa.

Casos donde el acreditamiento excede el ISR

Para contribuyentes en marginal bajo (RESICO, bajos ingresos), la retención provisional puede exceder el ISR final calculado. En ese caso:

  • El SAT reembolsa el excedente
  • Plazo de reembolso: típicamente 40 días hábiles después de la declaración
  • Se aplica al saldo de la cuenta bancaria del contribuyente

Esta es razón por la cual presentar la declaración aunque "no tengas que pagar" es importante: puede generar reembolso significativo.

Consideraciones prácticas

1. Constancia fiscal: cada institución que retiene debe emitir constancia anual. Sin constancia, dificultad para acreditar. Solicitar activamente si no llega automáticamente.

2. Múltiples cuentas: si tienes CETES en CETES Directo + casa de bolsa + banco simultáneamente, recibes múltiples constancias. Cada una debe sumarse en la declaración.

3. Plazo declaración: presentar antes del 30 de abril del año siguiente. Excepciones por situaciones específicas.

4. Casos complejos: para volúmenes grandes o régimen específico (RESICO con actividad empresarial parcial), consultar contador.

Lecturas complementarias

  • ISR sobre inversiones: categorías y régimen completo (NV1 padre)
  • ISR sobre dividendos: mercado público vs régimen extranjero (NV2 hermano)
  • CETES Directo, la calculadora desarmada: cómo entender tu rendimiento real (NV2 del Pilier Tasas)

Recursos primarios: SAT (sat.gob.mx), cetesdirecto.com para constancias, casa de bolsa.


Aviso editorial: este artículo es de carácter exclusivamente informativo y educativo.

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