Las ganancias en criptomonedas son ingresos gravables en México. A diferencia de las acciones en mercado público con intermediario regulado (potencial exención Artículo 129), las ganancias en cripto NO califican para esa exención y son acumulables al régimen general. Para el inversionista mexicano que opera Bitcoin, Ethereum, USDC u otras criptomonedas, entender el régimen ISR aplicable es crítico.
¿Qué régimen aplica a las criptomonedas?
El SAT considera las criptomonedas como bienes intangibles. Las operaciones se clasifican típicamente bajo el Capítulo IX Título IV LISR ("De los demás ingresos"). Régimen:
- Las ganancias por enajenación (vender más caro que comprar) son ingresos acumulables
- Sujetas a la tarifa progresiva del Artículo 152 (marginales 1.92% a 35%)
- No aplica la exención del Artículo 129 (que requiere mercado público con intermediario regulado)
- No hay retención provisional automática
- El contribuyente es responsable de cálculo y declaración
¿Cómo se calcula la ganancia?
Para cada transacción de venta:
ganancia = precio de venta (MXN) − precio de compra (MXN)
Conversión a pesos: las criptomonedas se cotizan típicamente en USD. Para fines fiscales, debes convertir tanto la compra como la venta al tipo de cambio oficial del día respectivo (FIX publicado por Banxico).
Método de costo: si compraste Bitcoin en múltiples ocasiones a diferentes precios, debes decidir el método de costo:
- PEPS (primero entradas, primeras salidas / FIFO): primero compradas, primeras vendidas
- UEPS (últimas entradas, primeras salidas / LIFO): no recomendado en México fiscal
- Costo promedio: promedio ponderado de todas las compras
El SAT no especifica método obligatorio para criptomonedas, pero la consistencia entre años es importante.
Ejemplo concreto
Caso: comprar y vender Bitcoin
-
15 enero 2026: compras 0.1 BTC a USD 67,000 = USD 6,700
- USDMXN 15 enero: 19.50
- Costo en MXN: USD 6,700 × 19.50 = MX$130,650
-
10 mayo 2026: vendes 0.1 BTC a USD 85,000 = USD 8,500
- USDMXN 10 mayo: 17.20
- Ingreso en MXN: USD 8,500 × 17.20 = MX$146,200
Ganancia: MX$146,200 − MX$130,650 = MX$15,550
Esta ganancia es acumulable a otros ingresos en la declaración anual. Si el contribuyente está en marginal 30%, paga MX$4,665 de ISR sobre los MX$15,550.
Observación crítica: aunque el BTC subió 27% en USD, en pesos la ganancia es solo 12%. Esto es porque el peso se fortaleció durante el período (USDMXN cayó de 19.50 a 17.20). El movimiento cambiario amplifica o reduce las ganancias en pesos. Importante.
¿Y los stablecoins como USDC?
Los stablecoins (USDC, USDT, DAI) están diseñados para mantener paridad con el USD. Para fines fiscales en México:
- Se consideran criptomonedas (no monedas extranjeras)
- Ganancias por enajenación tributan igual que BTC
- Si compras USDC a USDMXN 19.50 y vendes cuando USDMXN está en 17.20, registras pérdida cambiaria (en pesos)
- Esta pérdida puede ser deducible bajo ciertas condiciones
Para inversionistas que usan USDC como reserva en USD (sin variación de valor en USD), el componente cambiario es la única ganancia/pérdida relevante.
¿Y los intereses ganados en cripto?
Plataformas como Ouinex Earn (USDC staking), BlockFi (cuando operaba), Nexo, Coinbase Earn pagan intereses sobre depósitos en criptomonedas. Régimen fiscal:
- Los intereses son ingresos acumulables (artículo 90 LISR)
- Convertir el valor del interés al tipo de cambio del día de cada pago
- Acumulables a la tarifa progresiva en la declaración anual
Si recibes USD 100 en intereses USDC al día con USDMXN 17.20, registras MX$1,720 como ingreso por intereses.
¿Y los airdrops, staking rewards, mining?
Régimen aproximado:
- Airdrops: se consideran ingresos al momento de recepción, valor en MXN al tipo de cambio del día
- Staking rewards: ingresos acumulables, valor en MXN al recibir
- Mining: si es actividad regular, puede calificar como actividad empresarial; consultar contador
Estos casos son más complejos. Para volúmenes significativos, asesoría especializada es necesaria.
Declaración en el SAT
En la declaración anual, las ganancias por criptomonedas se reportan típicamente en:
- Si calificas como "demás ingresos": sección correspondiente a otros ingresos
- Si es actividad empresarial: régimen de actividad empresarial
El SAT no tiene formato específico para criptomonedas todavía. La práctica común es reportar como "otros ingresos" con detalle en anexos.
¿Y si tengo pérdidas?
Las pérdidas en criptomonedas pueden:
- Compensar ganancias en cripto del mismo ejercicio fiscal (sí)
- Compensar otros ingresos del mismo ejercicio (limitado, depende del régimen específico)
- Trasladarse a ejercicios futuros (limitado)
Es importante mantener registro detallado de pérdidas para aprovecharlas.
Riesgo de auditoría
El SAT ha mejorado significativamente la fiscalización de criptomonedas en los últimos años. Las plataformas obligadas en México (Bitso, Coinbase México) reportan información al SAT bajo el marco de PROBI (Reportes de Operaciones). Si declaras menos ganancia de lo que el SAT puede ver, puedes recibir requerimiento.
Para minimizar riesgo:
- Mantén registro detallado de todas las operaciones
- Conserva screenshots o exports de plataformas cripto
- Declara honestamente
- Para volúmenes significativos, consulta contador especializado
Lecturas complementarias
- ISR sobre inversiones: categorías y régimen completo (NV1 hermano)
- Bitcoin: ISR por ganancia por enajenación detallado (NV2)
- USDC y stablecoins en México: tributación específica (NV2)
- Brokers internacionales y el inversionista mexicano (NV1 hermano)
Recursos primarios: SAT (sat.gob.mx), Ley del ISR Capítulo IX Título IV, plataformas cripto reguladas para constancias fiscales.
Aviso editorial: este artículo es de carácter exclusivamente informativo y educativo. La fiscalidad cripto es área en evolución; consultar contador especializado para casos específicos.
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