El Impuesto Sobre la Renta (ISR) en México grava las ganancias de inversión bajo categorías diferenciadas, cada una con su régimen específico. Para el inversionista mexicano persona física, entender qué régimen aplica a cada tipo de ingreso es prerrequisito para calcular rendimientos netos reales y para planificar fiscalmente. Este artículo es la referencia base del cluster fiscal.
Las cuatro categorías centrales
Los ingresos de inversión se clasifican en cuatro categorías principales en la Ley del ISR:
1. Intereses (Capítulo VI Título IV LISR)
Incluye intereses pagados por:
- CETES (Certificados de la Tesorería)
- Bonos M, Udibonos, Bondes
- Pagarés bancarios y depósitos a plazo
- Bonos corporativos
- Préstamos a personas o empresas
Régimen:
- Retención provisional ISR aplicada por el emisor o pagador
- Tasa de retención anual provisional aproximadamente 1.40% del capital (varía año a año)
- Acumulación del interés bruto en la declaración anual
- Acreditamiento de la retención provisional
2. Dividendos (Capítulo VIII Título IV LISR)
Incluye dividendos de:
- Acciones de empresas mexicanas
- Acciones de empresas extranjeras
- ETFs que distribuyen dividendos
Régimen:
- Retención del 10% sobre el monto del dividendo bruto
- Crédito al ISR pagado por la sociedad emisora (cuando aplica)
- Acumulación en la declaración anual con tratamiento específico
3. Ganancias por enajenación de bienes (Capítulo IV Título IV LISR)
Incluye ganancias por venta de:
- Acciones individuales
- ETFs y FIBRAS
- Bonos corporativos
- Bienes raíces
Régimen variable según el activo:
- Acciones/ETFs en mercado público con intermediario regulado: pueden tener exención bajo Artículo 129 LISR
- Ganancias de fuente extranjera: régimen general
- Bienes raíces: régimen específico Artículo 121
4. Ingresos por intereses, ganancias y demás (Capítulo IX Título IV LISR)
Categoría residual para ingresos no clasificables en las anteriores:
- Ganancias en futuros y opciones (MexDer)
- Ganancias en derivados en general
- Operaciones forex en brokers extranjeros
- Ganancias en criptomonedas
Régimen:
- Acumulables a otros ingresos
- Sujetos a tarifa progresiva (artículo 152, marginales 1.92%–35%)
¿Por qué importa la distinción?
El régimen aplicable cambia significativamente la rentabilidad neta. Ejemplo concreto:
Inversionista con ingreso laboral MX$1 millón anual (marginal ~30%) que gana MX$100,000 en el año en distintos tipos de inversión:
- CETES: retención provisional ~1.4% del capital invertido (no de la ganancia). Acumulación al ISR final donde se aplica la tarifa progresiva.
- Dividendos de acciones: retención 10% = MX$10,000. Acumulación con crédito por ISR corporativo.
- Ganancia por venta de acciones BMV: potencialmente exenta bajo Artículo 129 (cero ISR adicional).
- Ganancia en Mini IPC: acumulable al 30% marginal = MX$30,000 ISR adicional.
- Ganancia en forex broker extranjero: acumulable al 30% marginal = MX$30,000 ISR adicional.
La diferencia entre los regímenes puede ser de 30 puntos porcentuales de rendimiento neto. Optimizar la mezcla de instrumentos según régimen es estrategia fiscal real.
¿Cuál es el Artículo 129 LISR?
El Artículo 129 establece exención de ISR para ganancias por enajenación de acciones en mercado público con intermediario regulado, sujeto a condiciones específicas. Es uno de los regímenes más favorables para retail mexicano.
Cumplimiento de condiciones:
- Acciones cotizadas en BMV o BIVA
- Operación a través de intermediario CNBV-regulado
- Período de tenencia y otros requisitos específicos
Beneficio práctico: si compras acciones de Walmex en BMV vía casa de bolsa y luego vendes con ganancia, esa ganancia puede estar exenta. Comparado con régimen general (acumulación a tarifa progresiva), el ahorro fiscal es significativo.
Régimen para ingresos altos
Personas físicas con ingresos totales que entran al tramo marginal más alto (>MX$3.5 millones anuales actualmente, tasa marginal 35%) deben planificar con cuidado:
- Mezcla con instrumentos exentos (Artículo 129)
- Uso de FIBRAS con régimen específico
- Posible estructuración via sociedades o fideicomisos (para casos complejos)
- Consultar contador especializado en patrimonio personal alto
Régimen RESICO
El RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) es régimen opcional con tasas reducidas (1%–2.5%) para ingresos hasta MX$3.5 millones anuales. Pero no está diseñado para inversionistas:
- Restringido a actividad empresarial específica
- Difícil de combinar con ingresos diversificados de inversión
- No aplica a personas físicas que solo invierten
Para retail con ingresos laborales + inversión, RESICO no es típicamente la opción correcta. Consultar contador.
Régimen de empresas y fideicomisos
Para casos avanzados:
- Estructurar inversiones vía sociedades anónimas
- Uso de fideicomisos de patrimonio
- Vehículos de inversión específicos (FIBRAS, FICAPs, CKDs)
Estos regímenes son complejos y solo apropiados para patrimonios significativos. Consultoría profesional indispensable.
Calendario fiscal del inversionista
Enero–marzo: recibir constancias fiscales de cada casa de bolsa, banco, broker Abril: declaración anual ante el SAT (plazo 30 abril) Mayo–junio: ajustes y aclaraciones si el SAT solicita Trimestralmente: revisar retenciones provisionales aplicadas correctamente Continuamente: registrar operaciones para cuadre con constancias
Recursos primarios
- Ley del ISR (Cámara de Diputados): texto vigente actualizado
- SAT (sat.gob.mx): guías oficiales, calculadora ISR, declaración anual
- Resolución Miscelánea Fiscal: ajustes anuales del SAT
- Constancias de tu casa de bolsa: documento clave para la declaración
Lecturas complementarias
- ISR sobre intereses: retención y acreditamiento detallado (NV2)
- ISR sobre dividendos: mercado público vs régimen extranjero (NV2)
- Cómo declarar ganancias en cripto al SAT (NV1 hermano)
- Regulación CNBV: lo que cubre y lo que no (NV1 hermano)
- Tributación de derivados en México (NV1 hermano)
Aviso editorial: este artículo es de carácter exclusivamente informativo y educativo. No constituye asesoría fiscal específica. Para casos particulares, consultar contador especializado en patrimonio personal.
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